Hola @Noemi221
Yo creo que el tratamiento fiscal no cambia tanto. Una cosa es que si hay que tener licencia la tengas que tener como dice @Amelia71 . Pero por lo menos si haces bien los impuestos vas a tener un problema y no dos...
A qué gastos te refieres y que dices que se desgrava íntegro? ¿Haces un contrato con los huéspedes y aquí específica que se incluyen los suministros (agua, luz, gas, etc)? Porque en este caso yo sí creo que podrías deducir las facturas de suministro. Así como el resto de gastos proporcionales: IBI, amortización, intereses de hipoteca, seguros, comunidad de propietarios. Lógicamente al no ser vivienda habitual del inquilino no podrás tener la deducción del 60%.
Un saludo.