Hola @Maricruz22 !
Veo que tenemos los alojamientos en la CCAA de Catalunya, las dos (tu en BCN
y yo en GI).
En mi caso, al ser empresaria a efectos de IVA para varios tipos de alquileres y todos de propiedad, eso significa que, aún a día
de hoy, no estoy obligada ni a facturar, ni
a repercutir IVA.
Por esta razón, el PVP publicado incluye
los importes de las tasas, aunque no es correcto del todo… no hay otra opción.
Bueno, o sí la podría haber:
Incorporar una descripción clara en tu anuncio, informando que se cobrará la
tasa a su llegada o se emitirá un cobro extraordinario una vez efectuado cada check-in (que es cuando sabes cuántos huéspedes finalmente se alojan, si son o
no menores de 17 años, si vienen con el justificante de estancia por motivos de salud, etc…). Y la tasa estará exenta… a menos que ofrezcas “servicios” que se asimilen a los de un hotel o similar, más
allá de la simple pernoctación.
Legalmente, si no avisas de ello, tienen
todo el derecho de no pagarte nada y se entiende incluida la tasa en el coste por noche.
Hay muchos anfitriones que al pasar de 1,00€ por persona y por noche a 1,75€ (máximo 7 noches) desde 01/04/2026, incorporaron alertas en sus anuncios y con ello aminorar las pérdidas. O bien, subieron precios (no funciona igual).
LIQUIDACIÓN DE TASAS:
Semestralmente rellenarás el modelo tributario 950 indicando el número de estancias afectas y las exentas.
1r período : 01/04/2026 - 30/09/2026
liquidable entre el 01 - 20/10/2026
2o período : 01/10/2026 - 31/03/2027
liquidable entre el 01 - 20/04/2027
Un abrazo, Beth