Tasas Turísticas

Tasas Turísticas

Hola, quería saber si en vuestra comunidad cobráis la tasa turística a los huéspedes y después la pagáis a la comunidad, y cómo lo hacéis? Gracias de antemano 

1 Respuesta 1

Hola @Maricruz22 !

 

Veo que tenemos los alojamientos en la CCAA de Catalunya, las dos (tu en BCN

y yo en GI).

 

En mi caso, al ser empresaria a efectos de IVA para varios tipos de alquileres y todos de propiedad, eso significa que, aún a día

de hoy, no estoy obligada ni a facturar, ni

a repercutir IVA.

 

Por esta razón, el PVP publicado incluye

los importes de las tasas, aunque no es correcto del todo… no hay otra opción.

 

Bueno, o sí la podría haber:

Incorporar una descripción clara en tu anuncio, informando que se cobrará la

tasa a su llegada o se emitirá un cobro extraordinario una vez efectuado cada check-in (que es cuando sabes cuántos huéspedes finalmente se alojan, si son o

no menores de 17 años, si vienen con el justificante de estancia por motivos de salud, etc…). Y la tasa estará exenta… a menos que ofrezcas “servicios” que se asimilen a los de un hotel o similar, más

allá de la simple pernoctación.

 

Legalmente, si no avisas de ello, tienen

todo el derecho de no pagarte nada y se entiende incluida la tasa en el coste por noche.

 

Hay muchos anfitriones que al pasar de 1,00€ por persona y por noche a 1,75€ (máximo 7 noches) desde 01/04/2026, incorporaron alertas en sus anuncios y con ello aminorar las pérdidas. O bien, subieron precios (no funciona igual).

 

LIQUIDACIÓN DE TASAS:

 

Semestralmente rellenarás el modelo tributario 950 indicando el número de estancias afectas y las exentas.

 

1r período : 01/04/2026 - 30/09/2026

liquidable entre el 01 - 20/10/2026

2o período : 01/10/2026 - 31/03/2027

liquidable entre el 01 - 20/04/2027

 

Un abrazo, Beth

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