no lo veo claro. he repasado la legislacion y los argumentos para la multa son validos. a saber:
ley 13/002 de 21 de juny de Turisme de Catalunya:
art 73.5. El número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña de las empresas y los establecimientos turísticos debe constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.
art.91.2. El propietario y el gestor de la vivienda de uso turístico son responsables solidarios de las infracciones e incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa turística.
sancion: infraccciones graves:
art.88.u.ter Realizar publicidad de empresas o de establecimientos turísticos sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
art.94.1.b) Las infracciones graves, con una multa de entre 3.001 y 30.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año.
este es el panorama.......EL SR. JUAN CARLOS ALTAMIRANO DELGADO esta tramitando el expediente.......en lugar de atacar a AIRBNB que es la responsable de la pagina van por el mas debil (los propietarios) . los comunes se arrugan ante la multinacional americana y nos aprietan a nosotros, los capitalistas explotadores ....un fastic tot plegat
en caso de que la multa se haga efectiva yo pienso recurrir tanto al sindic de greuges como al sindic del ayuntamiento y a los tribunales si es necesario. me parece un abuso por parte del ayuntamiento que actua con evidente mala intención. si concedió unas licencias que ahora no le gustan que se aguante.
tambien propongo que en caso de que se multipliquen las sanciones hagamos una asociacion para defender nuestros derechos