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Cuando publiqué el anuncio, la localización le puse bien.Pero cuando la busco como huésped, no lozaliza el inmueble bien. Tam...
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Hola:
¿Alguien sabe de un ejemplo de okupación que haya surgido a través de la página?
¿Cómo podría evitarse?
Gracias.
Hola,
Nosotros ya hemos tenido 2 intentos de okupación y lo hemos pasado muy, muy, muy mal.
Este problema es REAL Y MUY GRAVE.
Estoy flipando con que haya comentarios quitándole hierro al asunto. Cuando se habla de algo tan grave, si no se tiene conocimiento, lo mejor que se puede hacer por los demás es no dar opiniones.
Lo que dice AnaBelen1 es correcto.
Hola !
@Javier-Y-Ana0 y @AnaBelén0 podéis contar qué ocurrió en vuestros casos?
Fue con reserva de esta página?
y como lo solucionasteis??
Gracias.
Lo que tengo claro es que en estos casos Airbnb se lava las manos dejandonos a los propietarios totalmente solos e indefensos.
Los okupas no pagan comisiones.
Hola amigos, me uno a la conversacion para intentar aportar mi granito de arena. Pondre el ejemplo de andalucia/España y comentare 2 articulos:
Segun la legislacion andaluza, ley de turismo andaluz, ley 13/2011 del 23 diciembre, articulo 22 y 36:
Artículo 22. Obligaciones.
A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación aplicable, las personas usuarias de servicios turísticos tienen la obligación de:
a) Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
b) Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarias a la ley.
c) En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada.
d) Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago.
e) Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas.
f) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía.
Artículo 36. Acceso y permanencia en los establecimientos de alojamiento turísticos.
1. Los establecimientos turísticos tienen la consideración de públicos, sin que el acceso a los mismos pueda ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación.
2. El acceso y la permanencia en los establecimientos turísticos podrán condicionarse al cumplimiento de sus normas de régimen interior, que no podrán contravenir lo dispuesto en la presente Ley o su normativa de desarrollo. La existencia de dichas normas deberá anunciarse de forma visible en los lugares de acceso al establecimiento y darse a conocer a las personas usuarias de servicios turísticos.
3. Las personas titulares de los establecimientos podrán impedir la permanencia en los mismos de las personas usuarias que incumplan alguno de los deberes que establece el artículo 22 de esta Ley.
4. Las personas titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social, sus normas de régimen interior, o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio.
Estos articulos son muy interesantes y son muy importantes para los anfitriones en andalucia, resumiendo, los apartamentos turisticos en andalucia somos establecimientos hosteleres, no viviendas privadas, en consecuencia, si incumplen nuestras normas o en este caso que comentamos, intentan okupar la casa o no quieren salir, podremos llamar a la policia para que los eche a la calle, no tenemos que esperar a resolucion judicial, llamas y a la calle, luego esta en tu mano denunciar.
Es importante que reviseis la ley de vuestra ciudad/comunidad autonoma en españa/ pais para tener claros nuestros derechos, de esta forma, cuando hableis con un huesped que no quiera abandonar el apartamento por su mal comportamiento o simplemente porque piensa okuparlo ilegalmente, podreis ofrecer razones suficientes para hacerle entender que es mejor que lo haga el a que llamemos a la policia y lo saquen a la fuerza, siempre da mas credibilidad a nuestras palabras si ofrecemos datos.
Y me gustaria hacer alguna sugerencia:
- Establece siempre claramente las normas de tu casa, yo tengo una lista enorme y tambien establesco claramente que si inclumples mis normas, podra conllevar la finalizacion del contrato, solicitar una compensacion de la fianza y en ultimo caso la expulsion.
- Tambien tengo redactado un contrato estandar en el que establesco todas las condiciones de la reserva y ademas, añado clausulas adicionales, como por ejemplo, que si los destrozos ocasionados por el huesped exceden de la fianza establecida, tendra que pagar la diferencia.
Es cierto que parece que intento limitar mucho a mis posibles hupespedes, pero prefiero tener 10 huespedes buenos a 20 malos y esto a la larga es beneficioso, evito malos huespedes y las valoraciones buenas iran atrayendo poco a poco a los buenos huespedes, hasta que tu reputacion hable por ti.
Tambien es cierto que e tenido huespedes terribles y muchos problemas, pero luego pienso en los problemas de tener muchos malos huespedes y se siento mas tranquila.
Espero haberos sido de ayuda. Saludos a todos.
es un desastre airbnb no esta onli en cuba no ay pagos
Hola a todos, en primer lugar lo de los primeros 48 horas depende de si es una vivienda habitual. Si lo es, tenemos allanamiento de morada. Entonces si se pueden echar. Si no es vivienda habitual, no vale. Por otro lado hay dos tipos de alojamiento turístico. Nosotros tenemos " vivienda de uso turístico" y luego las empresas dadas de alta y pagando el IVA son " apartamentos turísticos" así que no sé hasta qué punto nos tienen por igual. Cuidado con esto de creer que somos hoteles, no es así. Yo llevo pocos años, si alguien sabe más, que lo diga. Suerte
Hola chicos, mucho ojo con quitarle hierro al asunto. La okupación es un fenómeno real. Se pasa muy muy muy mal, y ahora las cosas están aun peor en españa con las nuevas leyes que se sacan de la manga.
No sé como será el caso de alquiler de menos de 32 días. Para el alquiler de más de un mes en el que tu vivienda no tiene una licencia turística (dado que no la tengo, solo me estoy estudiando esta situación), parece que no hay protección alguna.
El seguro de 1 millón de euros o de 3 que ofrecen no cubriría los costos ocasionados por que una persona te okupara la vivienda y costos del alquiler que no hayas podido cobrar durante años.
Creo que ahora ya son más de 3 años los que cuesta sacar a alguien "vulnerable" de tu vivienda (al que después no le podrás reclamar nada).
Por otro lado incluso con personas no vulnerables, yo tuve una experiencia de hace poco, y tardé 2 años y 4 meses en sacarlos del piso. Fué en abril de 2023 (que conseguí sacarlos).
Por lo que MUCHO CUIDADO. Si preguntas por el chat, la mayoria de agentes no están realmente informados de esta causística y cuesta que te den una respuesta CLARA. Por lo que o tu sabes bien de lo que hablas, o contribuirán a quitarle hierro al asunto y a que tu asumas el riesgo (aunque no haya mala intención por su parte).
Probablemente la posibilidad de que pase sea baja. Pero las conseqüèncias son realmente altas. Por lo que actúa como quieras pero assegurate de que sabes a qué te estás exponiendo.
Saludos,
Clara
Hola @Clara934
Yo cada vez que veo un post hablando de okupación me llevo las manos a la cabeza porque suele ser desinformación y miedo metido por los medios y los vendedores de alarmas.
Pero el tuyo está bien argumentado y toca un punto muy importante, que no es igual que haya una licencia turística de por medio, a que no la haya. Igualmente tampoco sería igual en caso de una segunda residencia que alguna vez se alquila. Del mismo modo es importante lo que dices de que aunque la probabilidad sea mínima, las consecuencias serían grandes por todo el tiempo que la vivienda dejaría de generar ingresos hasta el desahucio.
Por otra parte, lo que dices de que Aircover no lo cubriría: aquí tengo ciertas dudas de cómo Airbnb gestionaría los ingresos perdidos por no poder atender reservas ya pactadas si es el huésped de Airbnb el que no se va de la propiedad.
Y, como comentaba yo en otro post del tema: aún tengo que ver un caso real en el foro de okupación por parte de un huésped. Alguien lo comentó una vez, dijo que le habían okupado, pero nunca más contestó, así que no me lo tomaría muy seriamente.
Otra opción si uno piensa que su propiedad tiene alguna característica que la puede hacer especialmente atractiva para que la ocupen, sería contratar un seguro que cubra este evento.
Saludos.
Hola @Antonio-Luis0 , gracias por tu aportación. He escrito el mesaje después de estar una hora hablando con ellos y pidiéndoles detalles sobre si el seguro me lo cubre o no.
Una y otra vez me han repetido que airbnb mediaría telefónicamente, pero que si no se van los huéspedes, debería contactar a las autoridades.
En ningún momento (y he sido bastante pesada y específica con lo que preguntaba) he conseguido que me dijeran que el seguro cubria esto.
En el caso de que supieras que el seguro sí que lo cubre y la cláusula por lo que crees que la cubre, te agradecería que lo compartieras, xq no me importaría hablarlo con un abogado.
Si tu sabes de algún seguro que te cubra el caso de okupación después de haber alquilado por airbnb, ¿podrías compartir el nombre?
Estaria interesada en ver si existe forma de protegerse de este "worse-case scenario".
Creo que la principal característica que tiene mi propiedad que la hace especialmente atractiva para ser ocupada es que está en territorio Español, donde se permite y defiende la ocupación y que no es mi vivienda habitual.
En mi caso, el centro de Barcelona, supongo que es aun más apetecible.
He visto casas okupadas en barrios conflictivos y chalets en urbanizaciones de lujo.
Again, si alguien encuentra la forma de cubrir este riesgo en airbnb, please compartid. ¡Gracias!
Hola @Clara934
Air cover no es un seguro al uso, más bien es una "garantía comercial" que ofrece Airbnb. El cómo se vaya a desarrollar el caso hipotético que propones es algo que no se sabe porque, al menos que nos hayamos enterado por aquí o por los medios, no se ha dado aún. Quiero decir, que tampoco me tomaría lo que te digan por teléfono como una confirmación válida de cómo sería el proceso.
Sé que existen seguros antiokupación (y buscando en google salen decenas), pero no tengo experiencia con ninguno. No sé si de cara al seguro cambia el hecho de la ocupación que sea por parte de un huésped de Airbnb o que sea un tercero. Pero me da que si lo que podría suceder es que un huésped se negara a irse después de cumplir el plazo de reserva, no sería una ocupación. Seria otra cosa, y echarle de la propiedad (donde tienes una reserva registrada por Airbnb, una licencia turística y una ficha enviada a la Policía/Min. del Interior, sería muy fácil.
Un saludo.