REPORTE HUÉSPED PRINCIPAL PARA LA TARJETA DE REGISTRO DE ALOJAMIENTO - TRA DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

¡Resuelto!
Maria-Del-Mar13
Level 2
Colombia, Colombia

REPORTE HUÉSPED PRINCIPAL PARA LA TARJETA DE REGISTRO DE ALOJAMIENTO - TRA DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Hola buenos dias, 

 

Para los anfitriones en Colombia:  siendo huésped he tenido que diligenciar un formulario que me envía siempre el anfitrión para una "tarjeta de registro de alojamiento". Sin embargo, ahora siendo anfitrión no he visto esa exigencia para mí en ningún lado : en la pagina del RNT no mencionan este formulario, ni en ningún otro lado se me ha solicitado la implementación del mismo. Solo tengo conocimiento de ello gracias a mi experiencia como huésped en otros inmuebles. 

 Hice la inscripción en el RNT pero no tengo Camara y comercio, tengo a mi nombre solo una propiedad en arriendo por Airbnb y mi actividad comercial principal no es el arriendo de dicho apartamento. Quisiera saber, si aún así debo implementar también este formulario, no tengo un software especializado o PMS (Property Management System), y quisiera saber si debo hacer inscripción a Camara y comercio, y si no debo hacer la inscripción a Camara y comercio , aún asi debo realizar el registro en línea de cada uno de sus huéspedes en la Tarjeta de Registro de Alojamiento - TRA, para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo???

 

Muchas gracias. 

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Edwin426
Top Contributor
Bogotá, Colombia

Hola @Maria-Del-Mar13 ,

 

En primer lugar, para ser un anfitrión responsable en Colombia (Aplica para cualquier tipo de prestación de servicios de hospedaje y en plataformas), debemos tener en cuenta que estas leyes o requisitos fiscales lo exige la ley (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MINCIT) y no una determinada plataforma o establecimiento de hospedaje en el país, por lo que se deben cumplir de forma mandatoria. Como es común: "El desconocimiento de la ley, no justifica que no se cumpla".

 

Por lo anterior, te indico en resumen cuales son esos requerimientos que como anfitriones debemos cumplir al pie de la letra para evitar, multas y cerramientos innecesarios de nuestras propiedades.

 

A continuación encontrarás información importante para que tengas en cuenta las diferentes leyes y normativas que pueden afectarte y familiarizarte con tus obligaciones:

 

1. Regístro como contribuyente ante la DIAN y tramite del RUT - Regístrate como contribuyente en el Registro Unico Tributario (RUT) a través de la página de Internet de la DIAN: https://www.dian.gov.co/, como individuo o como empresa. Actualiza las actividades económicas y obligaciones fiscales en el RUT: Codigos CIIU 5512 y 5519, debes informar a la DIAN sobre las actividades que estás realizando


2. Regístrate en el RIT si eres contribuyente de Impuesto de [Industria y Comercio (ICA) - Si te dedicas profesionalmente a compartir espacios, estarías gravado con el impuesto de industria y comercio (ICA). No obstante, te sugiero que consultes con tu asesor la definición de dedicación profesional, y la sujeción o no a este impuesto en tu caso concreto.

 

3. Declaraciones de Impuestos (ISR E IVA) - Como anfitrión puedes estar obligado a llevar contabilidad, facturación y/o a pagar y/o declarar dos impuestos nacionales, según si eres persona natural o jurídica: el impuesto sobre la renta  (ISR) y el impuesto del valor agregado (IVA). No obstante, te sugiero que consultes con tu asesor la definición de dedicación profesional, y la sujeción o no a estos impuestos en tu caso en particular.

 

4. Registro del Registro Nacional de Turismo (RNT) - Requisito previo y obligatorio para iniciar operaciones (Ley de Turismo de Colombia 2068, Decreto 1836 de 2021 - después del 1 de enero de 2022, los anfitriones que no tengan número de registro y no lo hayan incluido en el perfil de sus anuncios, no podrán compartir sus espacios ubicados en Colombia en plataformas digitales). Debes registrarte en el siguiente enlace: https://rnt.confecamaras.co/registrar  

El RNT tiene validez de un año y debe renovarse durante los primeros tres meses de cada año. 

 

5. Fondo Nacional del Turismo (FONTUR) - Tener el RNT implica el pago del impuesto de contribución parafiscal por medio del Fondo Nacional del Turismo (FONTUR - Ley 2068 de 2020, Articulo 36), el cual debe cancelarse trimestralmente con un aporte del 0,25% sobre los ingresos operacionales, registro en el sigueinte link: https://fontur.com.co/es

 

6. Tarjeta de registro de alojamiento (TRA) - La TRA es la herramienta que la autoridad turística colombiana ha proporcionado a los proveedores de servicios de alojamiento turístico para llevar el respectivo registro de las personas que hospedan. (Artículo 22, Ley 2068 de 2020) Debes conservar la información de registro de los huéspedes en el sistema que, para todos los fines, el Gobierno Nacional de Colombia ha implementado.

 

¿Quién debe rellenar el TRA? -->Todos los proveedores de servicios de alojamiento turístico, incluidas las viviendas turísticas, que se agrupan en:

  1. Apartamentos turísticos.
  2. Casas turísticas.
  3. Granjas turísticas.
  4. Otros tipos de alojamiento o alojamiento turístico también deben hacerlo, en los que los espacios se pueden encontrar dentro de las casas que se alquilan con fines de alojamiento turístico.

¿Cómo se implementa? -->En primer lugar, debes inscribirte en el RNT y estar activo. Debes tener acceso al correo electrónico informado en el RNT. Son 3 casos diferentes:

  • Proveedores con software especializado (PMS). API (Interface de Programación de Solicitudes) del ministerio para garantizar la fiabilidad entre el software gestionado por diferentes proveedores de servicios de alojamiento turístico.  Te recomiento este PMS: https://admin.easytra.app/panel/login 
  • Proveedores sin software especializado, con conexión a internet permanente.El Ministerio ha desarrollado un módulo en el que puedes registrar a cada uno de tus huéspedes en línea. 
  • Proveedores sin software especializado, sin conexión a internet permanente.Si no tienes una conexión a internet permanente, el Ministerio ha diseñado una plantilla de Excel con los campos necesarios para rellenar la TRA, en la que podrás hacer un seguimiento de todos tus huéspedes.

 

7. Registro huéspedes Sistema de Información para el reporte de extranjeros (SIRE) - Las personas Naturales y Juridicas adquieren obligaciones de reporte sobre la vinculación, contratación o servicios prestados a ciudadanos extranjeros (Decreto 834 de 2013). Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se desarrolla el SIRE como aplicación Web que permite reportar los extranjeros con los cuales, los usuarios, tienen alguna relación. Los reportes pueden ser:

- Alojamiento y Hospedaje

- Académicas

- Vinculación o Contratación

- Cooperantes y Voluntarios

- Religiosas

- Espectáculos Artísticos, Culturales o Deportivos

- Transporte Internacional

- Atención por urgencias u hospitalización en Servicios de Salud.

Aquí te indico el link de registro: https://apps.migracioncolombia.gov.co/sire/public/login.jsf 

 

Espero que la información arriba te pueda dar una visión más clara de todos los requerimientos que bajo las leyes nacionales de Colombia, estamos obligados a cumplir cuando prestamos servicios de alejamiento y hospedaje.

 

Sé que es un poco extenso, traté de resumir lo mas posible.

Quedo atento a tus comentarios.

Cordialmente,

Edwin

Superhost Airbnb 

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6 Respuestas 6
Juan306
Top Contributor
Medellín, Colombia

Hola @Maria-Del-Mar13 . Te cuento solo desde mi experiencia personal. Como dices, tienes el RNT, y eso es lo más importante. Lo de la tarjeta puede ser manual, así que no necesitas estar en Cámara de Comercio. Yo la verdad, no la he diligenciado porque pienso que con la información de Airbnb puede ser suficiente para hacerlo, entonces mientras no vea que tenga qué hacerlo con el huésped lo voy a omitir. Ahora, que si quieres hacerlo, no está mal, por supuesto. Se han dado algunas tutorías en línea este año, quizás puedas encontrarlas en la web. 

Por ahora mira aquí: https://tramincit.gov.co/

Saludos,

Juan

Edwin426
Top Contributor
Bogotá, Colombia

Hola @Maria-Del-Mar13 ,

 

En primer lugar, para ser un anfitrión responsable en Colombia (Aplica para cualquier tipo de prestación de servicios de hospedaje y en plataformas), debemos tener en cuenta que estas leyes o requisitos fiscales lo exige la ley (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MINCIT) y no una determinada plataforma o establecimiento de hospedaje en el país, por lo que se deben cumplir de forma mandatoria. Como es común: "El desconocimiento de la ley, no justifica que no se cumpla".

 

Por lo anterior, te indico en resumen cuales son esos requerimientos que como anfitriones debemos cumplir al pie de la letra para evitar, multas y cerramientos innecesarios de nuestras propiedades.

 

A continuación encontrarás información importante para que tengas en cuenta las diferentes leyes y normativas que pueden afectarte y familiarizarte con tus obligaciones:

 

1. Regístro como contribuyente ante la DIAN y tramite del RUT - Regístrate como contribuyente en el Registro Unico Tributario (RUT) a través de la página de Internet de la DIAN: https://www.dian.gov.co/, como individuo o como empresa. Actualiza las actividades económicas y obligaciones fiscales en el RUT: Codigos CIIU 5512 y 5519, debes informar a la DIAN sobre las actividades que estás realizando


2. Regístrate en el RIT si eres contribuyente de Impuesto de [Industria y Comercio (ICA) - Si te dedicas profesionalmente a compartir espacios, estarías gravado con el impuesto de industria y comercio (ICA). No obstante, te sugiero que consultes con tu asesor la definición de dedicación profesional, y la sujeción o no a este impuesto en tu caso concreto.

 

3. Declaraciones de Impuestos (ISR E IVA) - Como anfitrión puedes estar obligado a llevar contabilidad, facturación y/o a pagar y/o declarar dos impuestos nacionales, según si eres persona natural o jurídica: el impuesto sobre la renta  (ISR) y el impuesto del valor agregado (IVA). No obstante, te sugiero que consultes con tu asesor la definición de dedicación profesional, y la sujeción o no a estos impuestos en tu caso en particular.

 

4. Registro del Registro Nacional de Turismo (RNT) - Requisito previo y obligatorio para iniciar operaciones (Ley de Turismo de Colombia 2068, Decreto 1836 de 2021 - después del 1 de enero de 2022, los anfitriones que no tengan número de registro y no lo hayan incluido en el perfil de sus anuncios, no podrán compartir sus espacios ubicados en Colombia en plataformas digitales). Debes registrarte en el siguiente enlace: https://rnt.confecamaras.co/registrar  

El RNT tiene validez de un año y debe renovarse durante los primeros tres meses de cada año. 

 

5. Fondo Nacional del Turismo (FONTUR) - Tener el RNT implica el pago del impuesto de contribución parafiscal por medio del Fondo Nacional del Turismo (FONTUR - Ley 2068 de 2020, Articulo 36), el cual debe cancelarse trimestralmente con un aporte del 0,25% sobre los ingresos operacionales, registro en el sigueinte link: https://fontur.com.co/es

 

6. Tarjeta de registro de alojamiento (TRA) - La TRA es la herramienta que la autoridad turística colombiana ha proporcionado a los proveedores de servicios de alojamiento turístico para llevar el respectivo registro de las personas que hospedan. (Artículo 22, Ley 2068 de 2020) Debes conservar la información de registro de los huéspedes en el sistema que, para todos los fines, el Gobierno Nacional de Colombia ha implementado.

 

¿Quién debe rellenar el TRA? -->Todos los proveedores de servicios de alojamiento turístico, incluidas las viviendas turísticas, que se agrupan en:

  1. Apartamentos turísticos.
  2. Casas turísticas.
  3. Granjas turísticas.
  4. Otros tipos de alojamiento o alojamiento turístico también deben hacerlo, en los que los espacios se pueden encontrar dentro de las casas que se alquilan con fines de alojamiento turístico.

¿Cómo se implementa? -->En primer lugar, debes inscribirte en el RNT y estar activo. Debes tener acceso al correo electrónico informado en el RNT. Son 3 casos diferentes:

  • Proveedores con software especializado (PMS). API (Interface de Programación de Solicitudes) del ministerio para garantizar la fiabilidad entre el software gestionado por diferentes proveedores de servicios de alojamiento turístico.  Te recomiento este PMS: https://admin.easytra.app/panel/login 
  • Proveedores sin software especializado, con conexión a internet permanente.El Ministerio ha desarrollado un módulo en el que puedes registrar a cada uno de tus huéspedes en línea. 
  • Proveedores sin software especializado, sin conexión a internet permanente.Si no tienes una conexión a internet permanente, el Ministerio ha diseñado una plantilla de Excel con los campos necesarios para rellenar la TRA, en la que podrás hacer un seguimiento de todos tus huéspedes.

 

7. Registro huéspedes Sistema de Información para el reporte de extranjeros (SIRE) - Las personas Naturales y Juridicas adquieren obligaciones de reporte sobre la vinculación, contratación o servicios prestados a ciudadanos extranjeros (Decreto 834 de 2013). Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se desarrolla el SIRE como aplicación Web que permite reportar los extranjeros con los cuales, los usuarios, tienen alguna relación. Los reportes pueden ser:

- Alojamiento y Hospedaje

- Académicas

- Vinculación o Contratación

- Cooperantes y Voluntarios

- Religiosas

- Espectáculos Artísticos, Culturales o Deportivos

- Transporte Internacional

- Atención por urgencias u hospitalización en Servicios de Salud.

Aquí te indico el link de registro: https://apps.migracioncolombia.gov.co/sire/public/login.jsf 

 

Espero que la información arriba te pueda dar una visión más clara de todos los requerimientos que bajo las leyes nacionales de Colombia, estamos obligados a cumplir cuando prestamos servicios de alejamiento y hospedaje.

 

Sé que es un poco extenso, traté de resumir lo mas posible.

Quedo atento a tus comentarios.

Cordialmente,

Edwin

Superhost Airbnb 

Hola @Edwin426 !!!

 

Gracias por la respuesta a Maria.

 

Yo revisando lo del TRA, lo comprendo pero no me dejó descargar el documento para que el huésped autorice el tratamiento de datos personales, ni el de si acepta los términos y condiciones. 

 

Alguien los tiene? y ustedes como envían el formulario al huesped para lo de TRA. En mensaje por la plataforma al recibir la confirmación de la estadía, o como.

 

Les agradezco repuesta.

 

Juliana Colombia.

 

 

Hola Juliana, 

 

 

Yo tengo un software que puedes usar para recopilar los datos del TRA y/o SIRE de manera rápida y gratuíta: 

 

https://trabis.co/demo/

 

Al final de esta página hay enlaces a la política de datos y términos y condiciones.

Laura
Community Manager
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London, United Kingdom

Hola @Jorge1777 , no olvides utilizar el símbolo @ para que otros anfitriones puedan recibir una notificación para leer tu mensaje, de lo contrario puede que no lo vean 😉

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Paula
Community Manager
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Hola @Maria-Del-Mar13,

 

Wow estoy impresionada con las respuestas que recibiste!! ¿Cómo las vistes? 😍

 

Queridos @Edwin426 y @Juan306 como siempre mil gracias 🇨🇴

 

Saludos,

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