Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIR...
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Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIRBNB sale un monto aproximado de 218 soles y mi cargo en mi tarjet...
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Hola!
Se me han quedado dos habitaciones libres en casa, y estoy pensando en ser anfitrion y ofertar dichas habitaciones, pero estoy un poco "preocupado" con los aspectos legales en la Comunidad de Madrid. En la información general de la página es un poco confusa a mi entender. En resumen mis tres cuestines principales son:
1 - Como regular las cuentas con hacienda (si es que hay que hacerlo).
2 - He leído en algún artículo de la red que la nueva ley solo permite, para este tipo de renting en la Comunidad de Madrid, hacerlo como mínimo por 5 noches, no se si esto nos afectaría a los usuarios de airbnb.
3 - En caso de que todo esto este resuelto, como tendría que proceder, siendo mi piso de alquiler, para poder empezar a hospedar en las dos habiaciones libres que tengo.
Muchisimas gracias por cualquier aporte.
Un saludo, Rafael.
Hola @Ariadna14,
Si es como me cuentas y no prestas a tus huéspedes ningún servicio propio de la industria hotelera (restauración, limpieza diaria, conserjeria) ni tienes trabajadores a tu cargo ni una organización de medios materiales para prestar tus servicios, teóricamente no tendrías obligación de darte de alta como autónoma. Aunque, desgraciadamente, la Ley de Seguridad Social define al autónomo con un concepto ambiguo (la habitualidad) y, pese a tener jurisprudencia en este sentido, hay supuestos en que la Tesorería da altas de oficio en situaciones como la descrita.
Como te he dicho se anuncian cambios en la normativa, por lo que mi recomendación es que estes atenta a dichos cambios porque probablemente te afectarán.
Como abogado yo asesoro a colegas estudiando su caso individualmente. Si lo necesitases, cuenta comingo.
Saludos,
@Jose
Hola @Jose35 . Estoy interesada en iniciarme en esto y estoy un poco perdida, podéis ayudarme? No sé cómodo puedo contactar contigo sin q ssea a través de este hilo..
Hola @Maria1949,
Con mucho gusto te ayudo. Para contactar conmigo puedes enviarme un mensaje directo. Pasas sobre mi foto con el ratón y te aparecerá un botón. Previamente debes entrar en el foro como anfitrión, no como huesped. Si entras como huesped, no verás en botón de enviar mensajes, solo el botón de ver mi perfil.
Yo no puedo poner aquí mio teléfono o email, porque la web los borraría automáticamente.
Saludos,
@Jose
Hola @Jose35 el problema ahora es que no consigo entrar al foro como anfitrion Si no como huésped...
Hola @Maria1949,
Uff !! pide ayuda al administrador del foro se llama @Sergi
Pero si quieres, cuentame tu caso en este foro e intento contestarte.
Saludos,
@Jose
@Jose35 ha escrito:Hola @Maria1949,
Uff !! pide ayuda al administrador del foro se llama @SergiPero si quieres, cuentame tu caso en este foro e intento contestarte
@Jose
Hola @Jose35 la consulta es que quisiera alquilar mi piso por habitaciones y no sé qué requisitos legales hay.. si tengo que darme de alta en algún sitio por alquilar la habitación.. estoy muy perdida.
nuevamente muchas gracias por tu ayuda!!
Hola @Maria1949,
Lo primero sería saber si el piso es tuyo o lo tienes alquilado. Los requisitos son diferentes.
Si es tuyo, en este momento la Comunidad de Madrid no obliga a registrar las viviendas turísticas salvo que se alquilen a turistas completas (esta norma probablemente será modificada en breve).
Si el piso no fuese tuyo (lo tienes por un alquiler), necesitaras autorización del dueño.
También se anuncia que en breve el Ayuntamiento de Madrid (no sé si está en Madrid), regulará los pisos turísticos.
Si no prestas a tus huéspedes ningún servicio propio de la industria hotelera (restauración, limpieza diaria, conserjeria) ni tienes trabajadores a tu cargo ni una organización de medios materiales para prestar tus servicios, teóricamente no tendrías obligación de darte de alta como autónoma. Aunque, desgraciadamente, la Ley de Seguridad Social define al autónomo con un concepto ambiguo (la habitualidad) y, pese a tener jurisprudencia en este sentido, hay supuestos en que la Tesorería da altas de oficio en situaciones como la descrita.
Respecto a las obligaciones fiscales, dependerá si el piso es tuyo (tributas por rendimientos del capital inmobiliario) o no (tributas por rendimientos del capital mobiliario).
En todo caso, si sigues perdida, te recomiendo un asesoramiento profesional. Yo puedo hacerlo.
Saludos, @Jose
Millones de gracias @Jose35 la vivienda es de mi propiedad, por lo según me dices no hay problema. No ofrezco ningún servicio más que el alojamiento.
Voy a ponerme a ello y si me surge cualquier consulta contactaría contigo a nivel profesional .
Repito, nuevamente gracias por tu ayuda y tu dedicacion.
Hola @Jose35, quería darte las gracias por ti ayuda. No había visto que me habías dado respuesta en la consulta. Gracias!!
tengo el anuncio así, como habitación privada, lo único que por cuestiones laborales la mayor parte de las visitas yo no estaré presente en el domicilio por cuestiones laborales.. podria meterme en un lío por no estar presente? Si los vecinos se quejasen por ejemplo o algo..? Gracias!!! @Jose35
@Maria1949,
Este no es un tema de legalidad sino de realidad. Si no estas en la vivienda, no es una habitación sino la casa entera. Mi consejo es siempre declarar la verdad.
Evidentemente para no cumplir con la obligación de registrar la vienda de uso turístico, puedes poner que alquilas una habitación; pero, si no es cierto, la Administración no lo creerá en una eventual inspección y, por tanto, te sancionará.
Recuerda que según la Ley de Turismo de la Comunidad de Madrid, ejercer una actividad turística sin registrar pueden aparejar multas desde 3.000 a 30.000 euros.
Saludos @Jose35
Hola Jose. Mi consulta es que tengo dos pisos alquilados por AIRBNB. En el año 2017 puse una habitacion de mi casa y, por otro lado, alquilé un piso de mi hermano que, aunque él es el propietario y al que he entregado el dinero, desde AIRBNB me comunican que la responsable de la declaración soy yo porque las facturas vienen a nombre de la persona dada de alta en el perfil.
Dado que no he registrado el piso en ningún registro, 1.- mi idea es DECLARAR EL IRPF de los importes percibidos ¿como averiguo el porcentaje que hay que aplicar sobre el mismo? 2.- ¿Cómo tengo que declarar el IVA de las facturas de los servicios pecibidos por AIRBNB?
Gracias anticipadas, Jose. Un saludo.
Hola @Victoria451,
Sobre el primer punto, es un tema conflictivo en el que no puedo darte una respuesta segura sin ver los documentos. Y eso excede del ámbito de este foro. Una cosa es la declaración de los ingresos fiscales y otra quién es el responsable frente a airbnb.
Del piso que has alquilado completo es obligatorio el Registro.
Sobre la declaración de las facturas de airbnb, dependerá de la respuesta anterior. Si no eres profesional, no puedes deducirte el IVA soportado.
Respecto al porcentaje de imputación de ingresos, si te refieres a que unos días lo has alquilado y otros, no. La regla es proporcional, pero también (como dicen los anglosajones) el diablo está en los detalles, porque no solo cuentan los dias efectivamente alquilados, si no también los que se pusieron a disposición.
Si quieres un asesoramiento particular, encantado (mandame un mensaje privado). Creo que en tu caso es imprescindible.
Saludos, @Jose35
Yo querría saber cuál es esa legislación para alquilar habitaciones, no toda la casa.
gracias