Acuerdo airbnb/ministerio de comercio, industria y turismo Colombia

Acuerdo airbnb/ministerio de comercio, industria y turismo Colombia

 Airbnb y el ministerio colombiano para la industria y el turismo llegaron a un acuerdo que estan perfecionando para finales de agosto. Ninguna noticia es clara, a respecto de dicho acuerdo. Segun anuncio de la ministra saliente todo aquel que preste servicios de hospedaje tiene que estar inscrito en el registro nacional de turismo, para lograr esto tienes que estar inscrito en la dian o tener NIT, pagar y renobar la inscripcion cada año y pagar los impuestos correspondientes (no muy claros). 

 

En pocas palbras colocan a los anfitriones en el mismo "costal que los empresarios". *0*

 

Dejo a ustedes los interesados en el tema y a los asesores de la plataforma en colombia algunos links para ir explorando las posibilidades y que sepan a que estamos expuestos en caso que decidamos aceptar.

 

www.mincit.gov.co/publicaciones/38799/operadores_que_se_anuncien_en_plataformas_digitales_tienen_100...

El ministerio también indicó que, cuando el anuncio en la plataforma digital incluya el precio, deberá mencionar también los impuestos del país o del exterior; las tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final; la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviera indicado en moneda diferente a la colombiana. Si el anuncio no cumple estas condiciones, sería considerado publicidad engañosa.

Cuales son estos impuestos? Cada cuanto pagan? Cuales son las sansiones? Tu casa se vuelve un establecimiento commercial? Si es así, eso implica tambien pagos mayores en servicios publicos, impuesto predial , etc?

https://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/decreto-1170-2015/Ley-300-de-1996.pdf

ARTÍCULO 41. BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo

3o de esta ley.

 

La entidad recaudadora podrá obtener el pago de la contribución mediante cobro coactivo cuando fuere necesario. Para tal efecto, tendrá facultad de jurisdicción coactiva.

 

ARTÍCULO 49. COBRO JUDICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL.

El sujeto pasivo de la contribución parafiscal que no lo transfiera oportunamente a la entidad recaudadora pagará intereses de mora a la tasa señalada para el impuesto de renta y complementarios. La entidad administradora podrá demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinar ia el pago de la misma.

 

PARÁGRAFO 1o.

La obtención del registro será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos.

 

ARTÍCULO 77. OBLIGACIONES DE LO

S PRESTADORES DE SERVICIOS

TURISTICOS.

Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las

siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
  2. Acreditar, ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las condiciones y

requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de

procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondientes, de conformidad con la

reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

  1. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.
  2. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.
  3. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.
  4. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

- Registrarse ante la dian con razon social y actividad economica

 

Abrazos

hernan

35 Respuestas 35

Hola @Diego270 soy nuevo como anfitrión en Airbnb y estoy tratando de ponerme al tanto de los temas relacionados con pago de impuestos y demás requisitos que un alojamiento de Airbnb debe cumplir en Colombia. Revisando los diferentes comentarios y aportes me llama la atencíon el tuyo y me interesaría mucho saber que pasó con la averiguación que te adelantaba el ministerio, cual fue tu experiencia finalmente? Gracias.

Leonardo183
Level 1
Neiva, Colombia

Recientemente me acabo de enterar del tema de inscripciòn ante el Registro Nacional de Turismo y demàs requisitos a cumplir. Al respecto deseo saber si existe un pronunciamiento por parte de Airbnb que establezca las acciones a tomar, el alcance y detalle de las mismas, para proceder a realizar los ajustes que sean necesarios y no quedar expuesto ante posibles sanciones.

Favor si alguien nos puede suministrar esta informacion o  directamente por parte de los representantes de Airbnb en Colombia. Gracias.

Nicolas412
Level 2
Bogota, Colombia

@Diego270 Que terminó de pasar con la situación entre el ministerio, la copropiedad y Airbnb?

Alguien tiene más información respecto al registro de turismo o alguna otra experiencia?

no hapasado nada hasta el dia de hoy, respondi a ministero llenando el formulario adjunto pero me revotó el correo

Hola @Nicolas412 , como estas? tengo la misma inquietud que tu y que @Leonardo183 , veo que este chat fue escrito en el 2018....Tienes alguna informacion al respecto ?...yo rento una habitacion dentro de mi apartamento donde yo vivo, sabes a que estoy obligada ? al parecer al hacer el Registro Nacional de Turismo, nos obliga a crear un establecimiento comercial, pero en mi caso no  soy un hotel o una empresa, y no se tampoco si me veo a pagar algun impuesto.  

Hola @Hansy0 . Para obtener el RNT ya no se está obligado, como antes, a tener registro de industria y comercio. Puedes revisar en la página de RNT Colombia (https://rnt.confecamaras.co/home).

Saludos,

Juan

Santiago97
Level 2
Washington, DC

Hola todos, 

 

La semana pasada fuy a renovar my RNT en la camara de comercio de Cartagena y me informaron que no lo puedo renovar hasta que no me registre como establecimiento comercial en la camara de comercio. El ano pasado me pude tramitar mi RNT despues de registrarme en la DIAN y  agragar la actividad economica 6810: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Con este tramite podia continuar en el regimen tributario simplificado. 

 

Este ano las reglas han cambiado debido a la actulizacion de decreto 229 del 2017. En este se indica que se debe registrar un establecimineto comercial por cada apartamento. Esto implica que debo pasarme al regimen comun tributario, cobrar IVA y expedir factura. Esto ademas de los parafiscales que le pago a FONTUR cada trimestre. 

 

Hay otro requisito: la propiedad horizontal debe hablar especificamente de vivienda turistica. La propiedad horizontal de mi edificio dice que se pueden arrendar los apartamentos por dias, pero no hace mencion de vivienda turistica. Por lo tanto no pude renovar los registros. 

 

Si no re renuevan los registros antes del 31 de marzo, hay sancion de un salaruio minimo mensual vigente. 

@Santiago97Saludos desde Bogota. Yo soy nuevo. Acabo de inscribirme en el RNT y también puse mi unico apartamento como establecimiento. Sin embargo veo que el formulario de creación del establecimiento tiene un lugar donde se adjunta algo que se llama NTS (Norma ´tecnica Sectorial) ¿Tu cómo hiciste eso?. ¿Nos toca cumplir con la NTS-002

 

Yo lo que hice fue que dejé en blanco esa parte del formulario, imprimí el recibo y fui a pagar a la gobernación. Hoy adjunté que había pagado pero no se si me van a rechazar la creación del apartamento como establecimiento. ¿Que debo hacer?

Hola @Gonzalo-Andrés0, gracias por tu aporte. A fecha de hoy has tenido la aprobación? 

Diego270
Level 2
Cartagena, Colombia

Hola buenos dias, realmentre no ha pasado nada, pero me llegó una carta a finales de Diciembre diciendo exactamente lo mismo, yo hice la gestion ante la camara de comercio, pero para hacerlo ante LA CORPORACIONDETURISMO no es igual, es otro procedimiento, y en ese caso exigen el manual interno del edificio para poder dar el AVAL como operador turistico, luego en tonces, el manual interno del edificio es 100% RESIDENCIAL por lo que se me negaria la posbilidad, eso fue lo que me explicó un funcionario de camara de comercio, por tal razón no he hecho mas nada al respecto. aun no se que hacer 

Hola Diego. A mi me llegaron las mismas cartas, y quiero saber que paso contigo... por lo que entiendo quieren cobrar cargos asi se pare la actividad ya que la propiedad horizontal de la unidad no lo permita

Hola, tienes algún progreso con esto a mi me acabo de llegar la carta 

Alexander175
Level 2
Cajicá, Colombia

Hola a todos,

 

@Santiago97, muchas gracias por la información que nos compartes, creo que lamentablemente la legislación colombiana no está dada para organizaciones de economía compartida como Uber o Airbnb; y minetras no hayan cambios de fondo nos será practicamente inviable manejar nuestros anuncios con la extensa documentacón que exigen.

 

En mi caso particular, es inviable sacar el RNT por el hecho de que mi reglamento de propiedad horizontal no especifica el uso de vivienda turística.

 

Tengo conociemiento que Airbnb está en mesas de trabajo con el MinCIT para llegar a algún acuerdo en el manejo de los alquileres. Por mi parte estoy a la espera que Airbnb logre negociar alguna regulación acorde con la actividad, así como en otros países donde, por ejemplo, se incluye un impuesto dentro de la reserva.

Santiago97
Level 2
Washington, DC

@Alexander0hola Alexander, el impuesto que cobra Airbnb en EEUU es el impuesto de ocupacion hotelera que va directo al gobierno. Cobrar los impuestos por ingresos a traves de Airnb es un error por muchas razones, pero la principal es que Airnb no es el unico ingreso que tenemos algunos arrendadores. Seria muy dicificl calcular deducciones y los costos finales de nuestros impuestos de renta. 

 

El tema de la propiedad horizontal es uno de los mas complicado del nuevo proceso, y uno en el que a mi juicio el ministerio de turismo no deberia tener competencia. En algunos edificio estan proponiendo que paraincluir un articulo que permita la vivienda turistica en la copropiedad, los propietarios que arriendad apartamentos deben pagar el doble de administracion, ademas de otras tarifas que cubran los costos de registrar a los turistas. Hoy una cantidad de propustas igualmente inviables que estan circulando. Lo cierto es que sin la propiedad horizontal actualizada, la camara de comercio no registra. En mi edificio nos gastamos 3 horas discutiendo que color le vamos a poner a la piscina, y si las matas deberian ser de flores o sin flores. No me quiero ni imaginar como seria abrir la caja de pandora de amendar la propiedad horizantal sobre cualquier tema, mucho menos sobre la aceptacion de turistas. Abria que llamar al ESMAD. 

 

 

Marina487
Level 2
Tallahassee, FL

Hola, soy Marina. Tambien vivo fuera de Colombia y me estoy enterando de los nuevos requisitos en Colombia... por lo que veo la mayoria de los edificios de propiedad horizontal no incluyen el tema de arriendo de apartamentos por periodos cortos... estoy interesada en el tema y me gustaria saber como lo resuelven... si alguien ha tenido experiencia en Barranquilla, les agradeceria que me ayudaran.  @Hernan16 @Santiago97@Alexander175@Diego270@Nicolas412... 

 

Gracias! Marina

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