Acuerdo airbnb/ministerio de comercio, industria y turismo Colombia

Acuerdo airbnb/ministerio de comercio, industria y turismo Colombia

 Airbnb y el ministerio colombiano para la industria y el turismo llegaron a un acuerdo que estan perfecionando para finales de agosto. Ninguna noticia es clara, a respecto de dicho acuerdo. Segun anuncio de la ministra saliente todo aquel que preste servicios de hospedaje tiene que estar inscrito en el registro nacional de turismo, para lograr esto tienes que estar inscrito en la dian o tener NIT, pagar y renobar la inscripcion cada año y pagar los impuestos correspondientes (no muy claros). 

 

En pocas palbras colocan a los anfitriones en el mismo "costal que los empresarios". *0*

 

Dejo a ustedes los interesados en el tema y a los asesores de la plataforma en colombia algunos links para ir explorando las posibilidades y que sepan a que estamos expuestos en caso que decidamos aceptar.

 

www.mincit.gov.co/publicaciones/38799/operadores_que_se_anuncien_en_plataformas_digitales_tienen_100...

El ministerio también indicó que, cuando el anuncio en la plataforma digital incluya el precio, deberá mencionar también los impuestos del país o del exterior; las tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final; la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviera indicado en moneda diferente a la colombiana. Si el anuncio no cumple estas condiciones, sería considerado publicidad engañosa.

Cuales son estos impuestos? Cada cuanto pagan? Cuales son las sansiones? Tu casa se vuelve un establecimiento commercial? Si es así, eso implica tambien pagos mayores en servicios publicos, impuesto predial , etc?

https://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/decreto-1170-2015/Ley-300-de-1996.pdf

ARTÍCULO 41. BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo

3o de esta ley.

 

La entidad recaudadora podrá obtener el pago de la contribución mediante cobro coactivo cuando fuere necesario. Para tal efecto, tendrá facultad de jurisdicción coactiva.

 

ARTÍCULO 49. COBRO JUDICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL.

El sujeto pasivo de la contribución parafiscal que no lo transfiera oportunamente a la entidad recaudadora pagará intereses de mora a la tasa señalada para el impuesto de renta y complementarios. La entidad administradora podrá demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinar ia el pago de la misma.

 

PARÁGRAFO 1o.

La obtención del registro será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos.

 

ARTÍCULO 77. OBLIGACIONES DE LO

S PRESTADORES DE SERVICIOS

TURISTICOS.

Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las

siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
  2. Acreditar, ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las condiciones y

requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de

procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondientes, de conformidad con la

reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

  1. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.
  2. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.
  3. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.
  4. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

- Registrarse ante la dian con razon social y actividad economica

 

Abrazos

hernan

35 Respuestas 35

Hola: @@Ivan--Pilar-and-Sirius0, @Hernan16, @Marina487, @Santiago97, @Alexander175:

 

Yo tengo problemas y es que la administradora del Edificio está molestando desde que se enteró que rento por Airbnb. Yo cree el establecimiento en la cámara de comercio y me registre en RNT, pero para la creación del establecimiento, pide  cumplir con la norma técnica Sectorial NTS-002 que en mi concepto aplica para hoteles, hostales o moteles. Yo lo que tengo es un apartamento.

 

Igual yo pagué en la gobernación pero no tnego experiencia en esa Norma y me preguntó que puede hacer la administración en caso de que no me salga el RNT o si es posible que a pesar de haber pagado me nieguen la creación del establecimiento por no cumplir con la NTS-002

Camilo92
Level 2
Neuquen, Argentina

En conclusión, no se puede registrar al RNT sin antes tener:

1. La reglamentación de la propiedad horizontal donde se especifique que se permite realizar la actividad de alojamiento menor a 30 días.

2. Pasarse al Regimen Comun ante la Dian.  debudo a la actualizacion del decreto 229 del 2017 donde  se indica que se debe registrar un establecimineto comercial por cada apartamento. 

 

Esta Complicado 😞

Gaspar-J0
Level 2
Cartagena, Colombia

Que apoyo u orientacion vamos a esperar de una compañia como Airbnb, que ni siquiera ha tenido el detalle de poner una linea local en Colombia para que nos podamos comunicar con ellos, hay que llamar a España o a Estados Unidos. Por que la discriminacion a los usuarios con base en Colombia? Es que pagamos menos que los usuarios de otros paises donde si han puesto linea local, como Mexico, Argentina, Brasil o Chile? Son nuestros porcentajes y cargos que aportamos menores que lo que cobran en estos paises? Porque contamos con menos apoyo?

hola @Gaspar-J0 la linea telefonica de atención en Colombia es +57 1 5085614

Aleluya! Habrá que probarla entonces. Ya era hora. Ya nos podían haber enviado un mensaje, recibimos todo tipo de correos sobre cualquier cosa y un dato importante como este no lo dan. Gracias @Irleana0

Hansy0
Level 1
Cali, Colombia

Hola a todos @Hernan16 @William1225 @Fabian544 @Napo1 @Sergi alguno puede ayudarme?...Soy Colombiana y relativamente nueva como anfitriona. Empece desde el año pasado rentando esporadicamente, una habitacion en mi apartamento. Escuche en la radio que ahora hay nueva legislacion en Colombia, que es obligatorio registrarnos en el Registro Nacional de Turismo, para las personas que rentamos una habitacion en nuestra vivienda, asi seamos personas naturales, pues no soy un hotel o una empresa....Alguno ya lo ha hecho ? tiene algun costo el registro nacional de turismo? debo pagar impuestos?, mis ingresos el año pasado no pasaron los US 400. 

Gracias por su valiosa ayuda.

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