Hola @Manuel100
Tienes que buscar en Google el decreto de la vivienda de uso turístico de la Comunidad de Madrid..que es éste:
DECRETO 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid
O si te resulta complicado entenderlo por su contenido técnico, también buscar "inicio de actividad vivienda turistica en Madrid", en Madrid.org te lo explican en forma de preguntas/respuestas.
El tratamiento de los impuestos en general es como un piso de alquiler de larga temporada, es decir, reflejas el importe que has recibido y deduces los gastos, aunque en el caso de los pisos turísticos sólo la parte proporcional . Si por ejemplo de IBI pagas 1000 al año, tienes que dividir ese importe entre 365 y multiplicar el resultado por cada día alquilado. No te tienes que dar de alta como autónomo ni nada. Te digo ésto como orientación, te aconsejo que lo consultos con un asesor fiscal para que te haga los cálculos, al menos el primer año.
Saludos