Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIR...
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Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIRBNB sale un monto aproximado de 218 soles y mi cargo en mi tarjet...
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Hola, me gustaría saber si alguién se encuentra en la situación de alquilar habitaciones en su vivienda privada y que con la normativa que hoy ha salido publicada, nos dejan fuera y no podemos anunciarnos en la plataforma de AIRBNB... alguién me puede ayudar.
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Hoy se admitió a tramite ls presentación del recurso contencioso administrativo sobre el decreto de viviendas turisticas ante el TSJ de Galicia. La Xunta tiene 20 días para enviar todo el expediente administrativo y una vez analizado se presentará la demanda interpuesta por AVITURGA.
Hola a todo el mundo. Es la primera vez que cambio la lectura por la escritura en este foro. Gracias a todos por vuestras opiniones y vuestra enseñanza a base de experiencias. Quería comentar algo sobre la famosa prohibición galega de los 29 días, es algo que se puede leer de varias formas. En el caso de que un viajero quiera quedarse más de los 29 días límite, puede hacerse sin violar la ley, es tan sencillo como hacerlo en dos reservas o con otra cuenta. De esta manera no os dirán nada. Os aseguro que un pajarito me dijo que se hace mucho, sobre todo en sitios de playa.
Un abrazo foro!
Ups, admin. Perdona, borre el segundo, porfa.
Hola a todos. Quisiera saber si en Santiago puedo alquilar una habitacion en mi vivienda habitual a turistas.
hola Adrian
Me gustaría saber si me puedes ayudar. Tengo una amiga mia que uqiere empezar alguilando un piso en airnb y me ha preguntado. He dicho que iba a investigar si hay alguna normativa nueva. podría ayudarme ?
actualmente sé que hay que declararlo pero no sé si en Galicia necesita alguno extraordinario.
gracias de antemano Adrian!
Hola.
Antetodo gracias por anticipado, y perdón por el caracter tan generalista de mi pregunta.
Soy propietario junto a mi esposa de una vivienda en Valdoviño, A Coruña. Es nuestra vivienda familiar. Tenemos pensado alquilar unas habitaciones de la planta alta, como ayuda a la economía familiar ya que acabamos de quedarnos ambos en paro. Mi pregunta es la siguiente: ¿dónde puedo cotejar la legalidad de este asunto con Airbnb? y ¿dónde ver los términos?
Somos primerizos en esto y no tenemos experiencia ninguna.
Agradecemos de entrada cualquier tipo de ayuda.
Muchas gracias..
hola @Ricardo752 ,yo directamente fuii a hacienda,pedi un impreso PARA DARME DE ALTA COMO ANFITRIONA DE AIRBNB Y LO CUBRRI Y YA LO DEJE LISTO EN EL MOMENTO,ES MAS MAS FACIL DE LO QUE DICEN,SI TVIESES QUE PAGAR QUERRIa decir que ganas muchisimo,yo no tengo que pagar y tengo muchas reservas,animo,yo soy pensionista y aibnb ,me ayuda a salir a flote,la plataforma funciona genial y vale la pena,yo ya llevo 5 años y es muy facil
Hola, ¿me puedes decir a donde te dirigiste dentro de hacienda? llamo pero no me dicen nada.
Saludos,
Hola ana563, mira una pregunta, lo de registrarse en hacienda como anfitriona airb&b lo tienes que hacer si alquilas para más de 29 días? Quiero decir .es necesario o obligatorio si haces un homesharing por 2 o 3 días registrarse en hacienda?.
Gracias
En registro,le dices que es para darte de alta en Airbnb y ya lo hacen en el momento,es fácil y rápido
hola, alguien me puede explicar que tengo que hacer legalmente para pode alquilar mi casa por airbmb en galicia..?
GRACIAS
Lo mejor que puedes hacer es contactar con Aviturga, la asociación de viviendas de uso turistico de Galicia. Cuesta 40€ al año y te pueden ofrecen todo tipo de asesoramiento sobre la legislación pertinente, tus obligaciones fiscales, el alta online de la Xunta, el seguro de RC obligatorio etc, etc. Es dinero bien gastado, creeme.
Tiene su sede en Sanxenxo.
Últimamente, se ha producido un importante aumento de particulares que, con la idea de sufragar gastos o conseguir unos pequeños ahorros, alquilan su vivienda habitual, tanto en su totalidad como por habitaciones, durante cortos periodos de tiempo. Este fenómeno se conoce como “Home Sharing”, y cuenta con diferentes modalidades como pueden ser el alojamiento en una habitación de una casa compartida, o el alojamiento en una vivienda de un particular cuando este está fuera de manera temporal.
Esta nueva forma de alquiler, que en múltiples ocasiones tiene fines turísticos y se realiza a través de plataformas de internet, plantea dudas sobre la regulación por la que ha regirse, variando en todo caso en función de la Comunidad Autónoma en la que se lleve a cabo esta práctica.
Centrándonos en la Comunidad Autónoma Gallega, si deseamos destinar al alquiler turístico una vivienda privada, lo primero que debemos distinguir es si se destinará en su totalidad o se cederá por habitaciones.
En el caso de que se destine una vivienda en su totalidad al alquiler de manera reiterada, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración-inferior a treinta días consecutivos-, y la misma se encuentre equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística, está vivienda tendría la calificación de vivienda de uso turístico y por tanto se regirá por lo dispuesto en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras normas, debiendo por tanto cumplir una serie de requisitos establecidos en dicha norma, y debiendo presentar una declaración responsable de inicio de actividad ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique y e inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (REAT).
Sin embargo, esta normativa no resultará aplicable en los casos en los que únicamente se cedan estancias de una vivienda, siempre que el propietario de la misma resida en ella, rigiéndose este supuesto por las normas de derecho privado, no siendo necesario por tanto cumplir requisitos adicionales desde una perspectiva turística.
Buenas. Yo leo y leo y no leo nada claro.
Mi casa es unifamiliar y con dos plantas. Osea que yo vivo arriba y alquilo abajo, pero las viviendas no están repartidas, que es como si alquilara habitaciones de mi casa.
Lei en periódicos y dicen que a Xunta li aprobó. Leo por aquí y decís que no y me lío. ¿Alguien sabe cuál es la verdad de todo esto? Porque alquilo con mucho trabajo tras haber invertido mucho dinero y solo veo caos de opiniones. Gracias
Ola! Estiven lendo atentamente as diferentes participacións neste fío e sigo sen ter claro o principal... Agradezo de antemán a vosa axuda. No meu caso resido nunha vivenda unifamiliar nunha zona rural galega. Trátase da minha casa, casa na que, ademais, resido todo o ano. A minha intención é arrendar un único cuarto da vivenda. Entendo que ao non tratarse da vivenda completa e ser tamén residencia da anfitrioa, o caso réxese polo dereito privado e non lle afectan os requisitos das vivendas de uso turístico. Ata aí todo claro, pero entón, que debo facer? Simplemente anunciar sen máis o cuarto que tenho disponhible e cobrar o importe correspondente por cada visitante? Non hai que declarar ese cuarto e ese dinheiro en ningures? Non hai que darse de alta en ningún lado? Non fai falta ningún papel? Ningún permiso? Non estou exposta a ningunha multa? Gracinhas pola vosa resposta e o voso tempo. Saúdos!
Hola,
He echado un ojo al hilo, pero me salen dudas.
Vivo en Santiago de Compostela y tengo un piso (en propiedad) en el que vivo y soy anfitrión de Airbnb desde el mes de mayo. He alquilado 1 habitación que tengo libre en los meses de mayo hasta octubre. Lo que yo tenía pensado (antes de leer este hilo y foro) es que no había problema en alquilar habitaciones de tu propio piso siempre y cuando sea en el que resides (este es el caso). Y pensaba que el año que viene tendría que declarar los ingresos generados en la RENTA 2019.
Ante la duda y el nerviosismo he "pausado" mi anuncio hasta enero, no admitiendo más reservas.
Espero que me podais sacar de dudas. Mil gracias.
Mi duda al leer el foro es... ¿Tengo que registrarme en algún lado para poder seguir alquilando la habitación que tengo libre? ¿Me expongo a multa por no haberme registrado y haber estado alquilando esa habitación durante estos meses, pensando con cotizar los ingresos en 2020?