Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIR...
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Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIRBNB sale un monto aproximado de 218 soles y mi cargo en mi tarjet...
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Hola, me gustaría saber si alguién se encuentra en la situación de alquilar habitaciones en su vivienda privada y que con la normativa que hoy ha salido publicada, nos dejan fuera y no podemos anunciarnos en la plataforma de AIRBNB... alguién me puede ayudar.
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Hoy se admitió a tramite ls presentación del recurso contencioso administrativo sobre el decreto de viviendas turisticas ante el TSJ de Galicia. La Xunta tiene 20 días para enviar todo el expediente administrativo y una vez analizado se presentará la demanda interpuesta por AVITURGA.
Asi k si alguien no piensa como tu es un sermonero jajaja tolerancia 0000
Dar la lata? Rso estaba yo pensando de ti...
Me despido k parece ser estais muy felicez en vuestro incompetente mundo
Hola @Antonia148, soy Sergi y me encargo de dinamizar este foro. En este foro tenemos unas Normas de la Comunidad fundamentadas en el respeto, el decoro y el espíritu colaborativo. Se puede decir y opinar lo que se quiera sin la necesidad de faltarle el respeto a nadie. Te pido por favor, que en futuras participaciones, te ajustes a estas Normas.
Gracias.
Sergi
Hola, entonces respecto al alquiler de habitaciones privadas, cómo está el asunto?
Es necesario darse de alta como vivienda de uso turístico o no (y sí vivo en ese piso en el que me propongo alguilar habitaciones privadas)?
Yo entiendo k si es tu vivienda hanitual y no alquilas por mas de 30 dias, todo ok hehe
Y si no alquilas a la misma persona por mas de 30 dias. La voz de galicia a hecho un escrito muy claro
Ni caso a las despotricaciones. Yo no ‘chupé’ ninguna cola ya que puse todo en manos de una arquitecta muy amable y muy preparada de la empresa RENOVA INTEGRAL SERVICES SL en Sanxenxo. Ellos saben exactamente qué papeles hay que tener y los que no y de cómo conseguirlos... Por motivos de trabajo, yo no pude perder tiempo yendo de oficina en oficina porque que no vivo en la ciudad donde tengo la VUT, así que contraté los servicios de esta empresa, quedándome muy satifecho con ellos. Preguntar por Isabel.
Con tanta complicacion, no es de eStrañar k el pais no avance, NUNCA!!!!
Vamos a ver adrian, estaba tratando simplemente de explicaros lo facil k es en otros paises. Obviamente no solo no habeis entendido nada, es mas sois igual de complicados k los sistemas k poneis en marcha por eso no vais nada mal con ellos
Suerte con vustris bochornosos y inadecuafos sistemas k para eso los teneis ...
Buenas a tod@s! Es la primera vez que escribo en un sitio así y que me planteo algo como air b&b.Lo primero gracias Adrián por la información porque por ahí van mis dudas.Les cuento,me gustaría alquilar un piso en Vigo(yo no vivo en él) por habitaciones mejor y no tengo ni idea de cómo va esto.Según comentas Adrián por habitaciones en air b&b no puedo ,no? y mi segunda duda es q aún suponiendo q lo alquile entero necesito darlo de alta como alquiler turístico,como alquiler por temporadas ó qué tipo de contrato y de alquiler sería ? Ojalá puedan ayudarme porque es la primera vez.Suerte a todos. Gracias. 😉
Ah,me olvidé de una cosa más porque no entiendo bien el sistema si lo alquilo como piso entero.En el anuncio de air b&b pondría un precio por noche entiendo no,x ej 20€/noche? Es decir , que me puede venir gente aunque lo alquile entero a pasar sólo un día ó lo máximo cuanto sería,30 días? Es q no entiendo bien si al ser piso entero(aunque yo no vivo en el) pueden estar meses ,por eso me gustaría q me informarais también de si tengo q ponerlo como alquiler turístico ó de que tipo sería? Gracias
1. Si NO vives ahí, hay que anunciarlo como alojamiento entero, nunca por habitaciones.
2. No puedes alquilarlo durante más de 30 días en periodo determinado. Si un huésped por ejemplo quiere cogerlo por un periodo de 5 o 6 semanas, no puede porque ya estarías infringiendo la normativa de los 30 dias máximos.
3. Tienes que darle de alta como vivienda de uso turístico sí o sí. Si no lo haces, te expones a multas bien gordas. Tarde o temprano, irán pescando los de la picaresca.
4. Airbnb siempre te propone una tarifa por noche pero tu puedes poner la que te parezca razonable, teniendo en cuenta los gastos que vayas a tener, que son bastantes.
5. Todo es desgravable practicamente, el seguro de hogar, el seguro de RC (obligatorio), la comunidad, el IBI, gas, luz, agua, electrodomesticos nuevos, decoración, muebles nuevos, los gastos de la alta en turismo y cualquier inversión que le hagas.
6. Ponte en contacto con Aviturga para asesoría sobre todos los aspectos de la ley de viviendas turisticas, temas fiscales, seguros etc, etc. Solo €40 al año y vale la pena.
B
ha escrito:Ah,me olvidé de una cosa más porque no entiendo bien el sistema si lo alquilo como piso entero.En el anuncio de air b&b pondría un precio por noche entiendo no,x ej 20€/noche? Es decir , que me puede venir gente aunque lo alquile entero a pasar sólo un día ó lo máximo cuanto sería,30 días? Es q no entiendo bien si al ser piso entero(aunque yo no vivo en el) pueden estar meses ,por eso me gustaría q me informarais también de si tengo q ponerlo como alquiler turístico ó de que tipo sería? Gracias
ueno, creo que contesté a todas tus preguntas/dudas. 🙂
A